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Los Derechos Humanos como Marco para la Regulación de la Bioética


Autoria:

Flávia Sanches Waloszek


Flávia Sanches Waloszek Bacharel em direito pela Unicen - Tangara da Serra Ms pela Universidad de Murcia - España Advogada em exercicio na Espanha

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Resumo:

Los derecho humanos fue el marco de la regulación de la bioética.

Texto enviado ao JurisWay em 25/05/2013.



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Los Derechos Humanos como Marco para la Regulación de la Bioética*.

*Flávia Sanches Waloszek, Licenciada en Derecho en Brasil, abogada colegiada en España, Ms en Bioderecho y Bioética por la Universidad de Murcia

 

Primeramente, gustaría de mencionar, de forma general, que los Derechos Humanos son aquellas reivindicaciones que florecen de la propia condición natural del hombre. Cuando aludo la palabra Derecho aparece en mi mente “un poder” así como también “un deber” de lo sistema de justicia establecido por el ser humano, es decir, que, es un poder o facultad de actuar, una venia para obrar en un determinado juicio o para exigir una conducta de otro sujeto o apenas obedecer a conducta exigida, el hombre es el único destinatario de estos derechos.

Todavía, “Los Derechos Humanos son derechos inmanentes, inherentes a todos los seres humanos, inseparables de su dignidad”, así, son los derechos esenciales del hombre.

 

1 - Necesidad de una Regulación Jurídica

 

Exactamente por ser un derecho inseparable da dignidad del ser humano, justamente por ser un derecho esencial al hombre, inmanente y inherente a todos, repito, a todos los seres humanos, es que los Derechos Humanos comparece para reglamentar la Bioética, que, según Potter: “es un saber interdisciplinar para intentar salvar la vida”, es decir, un saber interdisciplinar para afrontar problemas nuevos, relacionados a la ciencia, ética y el ser humano.

Existe una eminente necesidad de regulación de la Bioética, y los Derechos Humanos sana esta necesidad jurídica, así a la par con las autoridades, protegerá al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Todavía, prevalecerá el interés y el bienestar del ser humano incumbirá en prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.

 

2 – El Fundamento de los Derechos Humanos

 

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuan tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia. Según Bobbio “... los derechos humanos son cosas deseables, es decir, fines que deben ser perseguidos y que, pese a su deseabilidad, no han sido aún reconocidos todos en todo lugar e igual medida...”.

Partiendo del presupuesto que existe un fundamento absoluto, que vas no decir porque deseamos estos Derechos, pero hacemos ilusión de que a fuerza de discutir razones y argumentos, acabaremos por encontrar la verdadera razón y el argumento irresistible al que ninguno podrá negarse a adherir. Además, según Bobbio “Esta ilusión hoy ya no es posible, toda búsqueda del fundamento absoluto, en su vez, infundada.”. Añade algunas dificultades. La primera es que “los derechos del hombre” es una expresión muy vaga, argumenta que os términos valorativos son interpretativos y que el fundamento se basa según la ideología del intérprete. Estos valores no se justifican más sino que se asumen.

Segundo argumento planteado por Bobbio “... es que los derechos del hombre constituyen una clase variable...”. Los cambios de las condiciones históricas, las necesidades, los intereses, las clases de poder, en fin, derechos que ya fueron declarados absolutos fueron sometidos a transformaciones, muchas, incluso radicales, pues el futuro hace que surge nuevas innovaciones, reivindicaciones y esto prueba que no existe derechos fundamentales por naturaleza, porque lo que parece fundamental en una época histórica o en una civilización determinada no es fundamental en otras épocas o culturas.

El pluralismo, que deriva del relativismo de las concepciones religiosas o morales e históricas, resulta ser el argumento más fuerte a favor de algunos de los derechos de los hombres, por ejemplo, la libertad de religión y en general la libertad de pensamientos. Todavía, “... el derecho de la libertad religiosa consiste en el derecho a profesar cualquier religión y también a no profesar ninguna...” y añadió que “... el derecho a la libertad científica no consiste en el derecho a profesar cualquier verdad científica o incluso a no tener ninguna, sino esencialmente en el derecho a no ser obstaculizado en la investigación científica.”

No se puede afirmar un nuevo derecho en relación con una categoría de personas sin suprimir algún viejo derecho del que se beneficiaban otras categorías de personas, es una cadena. Pues, derechos que tienen eficacia tan adversa no pueden tener el mismo fundamento.

Todavía, dos derechos fundamentales pero antinómicos no pueden tener a la vez un fundamento despótico, un fundamento que haga incontestables e inexorables un derecho y su contradictorio al mismo tiempo.

Destaca Giménez que “ la afirmación de la dignidad de la especie humana como núcleo conceptual y fundamento de unos derechos humanos universales, significa que estamos reconociendo el destino de los otros y su supervivencia como condición para la conquista de la justicia y la felicidad, porque esta finalidad de justicia que el ser humano busca no puede encontrarla por sí mismo, sino que ha de buscarla en sociedad, lo que le pone en relación con el sistema de necesidades básicas de los demás seres humanos, esto es, aquellas exigencias que se consideran imprescindibles para una vida digna.”

 

3 – Concepto de los Derechos Humanos

 

O que entendemos de los Derechos Humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona humana frente al Estado. Estos Derechos deben ser respetados y garantizados por el Estado sin ningún tipo de discriminación y éste debe tener una organización institucional y legal que garantice su realización. Los Derechos Humanos son esos derechos que el Estado está obligado a respetar y custodiar que se respeten y tienen como fundamento, en general, la dignidad del ser humano.

Vendo por otro ángulo, el surgimiento de la idea de los Derechos Humanos en la historia moderna se debe a la confluencia de una gran variedad de sucesos históricos, con fenómenos de disímiles culturas. Según Laporta: “En efecto, los derechos en sentido subjetivo son normas o conjunto de normas que adscriben a cada uno de sus destinatarios o titulares una participación individual y excluyente en un interés o bien que pretenden proteger.”

O bien elemental, más importante es la autonomía del individuo para elegir con libertad su plan de vida con el mínimo posible de obstáculos y condiciones, además, ese bien es individual, o sea, necesita esta autonomía individualizada en cada ciudadano, en cada sujeto.

A lo largo de la Edad Media fue limitando del poder político, primitivamente, pero significativa para los Derechos Humanos. La Magna Carta de Juan Sin Tierra, de 1215, y la Bula de Oro de Andrés II de Hungría en 1222, fueron acontecimientos históricos legítimos de los Derechos Humanos, que obtienen del rey ciertas limitaciones al ejercicio de la fuerza por parte del poder político.

La noción de Derechos Humanos, tuvo una participación medieval de la idea romana de derechos (ius), en torno de la idea de dominiun, forjado como el conjunto de las obligaciones y deberes que tienen los demás con relación a una cierta situación patrimonial y termina por definirse desde el punto de vista de los actos de voluntad de quien tiene la cosa a título de propietario.

Después del Renacimiento el concepto de dignidad humana relativamente tuvo su madurez correlacionado con la potestad de actuar y con la libertad de actuar, basa la idea de la dignidad de la persona humana en el libre albedrío y en conjunto con la capacidad de todo ser humano de configurar y perpetrar el proyecto de su propia vida, de forma y modo que quiera vivir, el hombre es visto como el forjador de su propia forma.

Una de los muchos pasajes históricos importantes fue en la época de la tolerancia religiosa, según Laporta “... esta múltiple confluencia de factores que alumbrará idea de los derechos humanos es la fragmentación de la conciencia cristiana en la reforma protestante, las guerras de religión y el surgimiento de la idea de tolerancia.” Va introducir en el lenguaje moral y jurídico el uso de la nueva terminología de los derechos. La estructura básica de las normas de la tolerancia religiosa es de las normas que limitan el ejercicio del poder y establecen conductas prohibidas para proteger un bien colectivo, la paz general.

La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, XVI, año 1776 afirma que “... todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con el dictamen de su conciencia...”

El concepto de Derechos Humanos que tenemos hoy, fue desarrollado a lo largo de la historia, todavía, en desemejantes ideas. La primera es que los derechos humanos son derechos naturales, que la naturaleza ha equipado a todos los seres humanos con un acopio de propiedades naturales que les hacen merecedores a esa protección individualizada.

Kant, hace una propuesta donde equivalen los derechos humanos como derechos innatos, que son derechos que se tienen por nacimiento, sería un derecho cuya postulación es una condición de posibilidad o fundamento del orden moral o jurídico.

La tercera posición es que los derechos humanos son derechos positivos, sólo son o pueden ser llamados derechos en sentido estricto aquellos que son conferidos por el Derecho positivo, por una ley vigente, también son llamados por derechos fundamentales.

La última concepción de los derechos humanos habla a respecto que los derechos humanos son derechos morales o derechos en sentido moral y tiene su locus clásico en el utilitarismo, donde, no la ley ni el derecho positivo sino la justicia, se articula en derechos personales. “La idea de derechos morales o derechos en sentido moral no es algo privativo del lenguaje de los derechos humanos. Pueden aparecer derechos morales en cualquier sistema moral complejo que mantenga una determinada idea de la justicia en las relaciones personales.”

Como concepción de los Derechos Humanos, esta última concepción es la más completa, trata que son derechos universales, o sea, todos los seres humanos poseen esos derechos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se encuentren, y lo tienen sencillamente porque son humanos. Todos tenemos la obligación de promoverlos y respetarlos, el deber de no violarlos o conculcarlos, el derecho de cada individuo está unido al deber de todos los individuos. Son derechos absolutos, pues son conjuntos de normas, de los que, algunas no admiten excepciones. Y esto derecho concurrirá absoluto cuando no puede ser superado en ninguna ocurrencia, de forma que, no puede ser nunca violado justificadamente, y debe ser cumplido sin ninguna excepción. Es absoluto por la idea de prima facie, es decir, que, son derechos que en general son pretensiones morales preponderantes en relación con otras.

Sin embargo, también son inalienables, pues, no pueden ser renunciados ni revocados por sus propios titulares, no pueden ser transferidos, porque el propio titular no está autorizado para repudiar de éstos derechos, en la totalidad de su titularidad.

De acuerdo con Bobbio, "... los derechos humanos nacen como derechos naturales universales, desarrollase como derechos positivos particulares, y para que finalmente encuentren su plena realización como derechos positivos universales”.

 

4- Universalidad de los Derechos Humanos

 

Como ya sabemos los derechos humanos pasó por diversas fases de desarrollo histórico al alargamiento de su elaboración, un dos momentos básicos e importantes son las directrices del iusnaturalismo racionalista y el contractualismo, el primero reivindica que todos los seres humanos, desde su naturaleza, poseen unos derechos naturales que se originan de su racionalidad y que éstos son comunes a todos los hombres y parten de la primicia del derecho positivo, ya el segundo sostenga que las normas jurídicas y las instituciones políticas no pueden concebirse como el producto de la facultad de los gobernantes, sino como secuela del aquiescencia o voluntad popular.

A juzgar por Perez Luño “... el rasgo básico que marca el origen de los derechos humanos en la Modernidad es precisamente el de su carácter universal, el de ser facultades que deben reconocerse a todos los hombres sin exclusión.”

 

Solamente a partir del momento que podremos postularse derechos de todos las personas es, todavía, permisible hablar de Derechos Humanos, resulta que, en los períodos anteriores, en las otras épocas, podríamos hablar de otros derechos como los derechos de príncipes, de etnias, de estamentos o de grupos, pero no, sencillamente no de derechos humanos en cuanto facultades jurídicas de titularidad universal.

La universalidad tuve algunas críticas e impugnaciones en el plano filosófico, político y jurídico.

En el plano filosófico, destacamos el posmodernismo en la década de setenta, Bernanrd- Henri Lévy (1978) dice que la racionalidad y la dignidad del ser humano se manifiestan a través de su esfuerzo por diferenciarse del grupo, según Lévy la universalidad y la igualdad pueden ser pautas para la organización de un hormiguero o un rebaño, pero aplicadas a los hombres constituye una forma de barbarie con rostro humano. Y actualmente el comunitarista donde se opone a una visión abstracta, ideal y desarraigada de los derechos y libertades.

En las premisas políticas plantean la universalidad como nota conformadora de los derechos humanos, es decir, cada pueblo, a lo largo de su historia, ha forjado un tejido institucional propio, y que ese conjunto de formas de vida e instituciones no se puede juzgar ni a peor o mejor que otro pueblo. Afirma Perez Luño que “ Cuando en nombre del universalismo se tratan de imponer unos determinados valores o instituciones políticoculturales, lo que está haciendo es eurocentrismo, neoimperialismo o neocolonialismo, por más que ello se pretenda disfrazar de retórica universalista.”

Los más actuales afirman que no se pretende negar la universalidad de los derechos, sino la utilización desmedida de esa idea para tratar de ocultar las profundas desigualdades reales que, todavía aún existen en el seno de la comunidad internacional.

El punto de vista jurídico muchos constitucionalistas argumentan que los derechos y libertades reconocidas en los diversos textos constitucionales difieren notablemente entre sí. Los devotos al tipo del Estado Liberal de Derecho sólo reconocen las libertades de carácter individual, es decir, los derechos personales civiles y políticos, ya los del Estado Social de Derecho, incluyen los derechos económicos, sociales y culturales.

Mientras que para los filósofos la universalidad es impugnada por su carácter ideal y abstracto, para los políticos se reputa perniciosa porque va desconocer las diversas tradiciones políticas de las distintas culturas, ya con los juristas la critica consiste en que la universalidad es definitivamente imposible al no existir un marco económico-social que permitiera satisfacer en su totalidad, a todos los derechos humanos en el ámbito mundial.

Perez Luño añade “será necesaria completar la dimensión deontológico de la universalidad, en cuanto ingrediente básico del concepto de los derechos humanos, con el compromiso para su vigencia a través de la comunicación y el consenso entre hombres y pueblos. La universalidad no puede quedar relegada a la esfera de los postulados ilusorios, reclama un esfuerzo constructivo tendente a su realización. Para ese empeño constructivista, la universalidad constituye una tarea a cumplir en ámbitos de debate poli céntricos multinacionales y multiculturales.”

Mientras que, los derechos humanos o son universales o no son derechos humanos, ellos podrán ser derechos de grupos, de entidades o de determinada personas, pero no derechos que imputen a la humanidad en su conjunto. Al mismo tiempo, la universidad es una situación necesaria e precisa para el reconocimiento de unos derechos esenciales, inherentes a todos los individuos.

No obstante, los Derechos Humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar, se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.

 

5- Garantía y protección jurídica de los Derechos Humanos

 

Los Derechos Humanos requieren para su existencia garantías, es decir, que son consideradas en sí mismas las garantías constituyen un sistema porque todas ellas pueden ser consideradas y estructuradas unitariamente las garantías sólo tienen sentido con relación a los Derechos Humanos por ellas protegidos.

No obstante, de tal unión con las garantías, la proclamación de tales derechos no es sólo la afirmación de la existencia abstracta de unos llamados "Derechos Humanos", sino la interpelación de la existencia social efectiva de los mismos: de derechos garantizados de tal manera que si puede hablarse de un rango normativo, regulador de los Derechos Humanos, también puede hablarse de una jerarquía de sus garantías institucionales en virtud de la necesidad intrínseca de garantía de los derechos, cuando existe una transgresión de una de las garantías de los Derechos Humanos, se produce prontamente la violación de los derechos protegidos por aquélla, con la resultante consecuencia de la necesidad de la búsqueda de nuevas perspectivas o posibilidades alternativas de tutela por eso, existe el peligroso riesgo, en los sistemas instituidos en forma de Estado de Derecho, de una total progresiva de los mismos a partir de frecuentes actuaciones aisladas de violación de los Derechos Humanos.

Mientras que, la existencia de las garantías sólo tiene sentido a partir de la existencia precedente de un determinado derecho humano. Los Derechos Humanos tienen carácter independiente, por el contrario, las garantías de los mismos tienen carácter adjetivo a los Derechos Humanos son anteriores a las reclamaciones o postulaciones que se puedan formular en virtud de los mismos. Puede decirse que los Derechos Humanos son el título, que subyace a todo ese confuso sistema que constituyen las técnicas de protección.

Los Derechos Humanos son el justificante de la puesta en expedición de los instrumentos de protección o decir garantías, las características de las garantías están en función de la naturaleza de los derechos garantizados los desemejantes tipos o clases de garantías, tienen entre sí, carácter de complementariedad.

Luis Pietro ha señalado que “cualesquiera que sean los concretos medios de tutela previsto por cada ordenamiento, cuando el sistema de derechos fundamentales no ofrece al titular la posibilidad de obtener su satisfacción frente a los sujetos obligados, no cabe hablar en rigor de una verdadera existencia jurídica de derechos.” Así un derecho podrá ser considerado como fundamental dentro del ordenamiento, cuando se muestre resistente frente a otros poderes. 

El planteamiento de los derechos fundamentales teniendo en cuenta sus garantías en el ámbito internacional, tropieza con dos dificultades: la primera es la soberanía nacional y la otra es el puesto del individuo en el Derecho Internacional. Es difícil superar la soberanía para crear otras normas obligatorias para los Estados en materia de Derechos Fundamentales, y más difícil todavía es garantízalas.

Existen las garantías universales y las garantías regionales. Sobre las universales, que son representadas por los principios que definen el Estado como Social y Democrático de Derecho permitiendo que mantengan y caracterizan una visión integral de los derechos, a pesar de los esfuerzos de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos de 1948, es difícil que los Estados cumplen con esas obligaciones de forma voluntaria. Dentro de la Organización de Naciones Unidas, existen varios órganos cuya misión es la salvaguardia de los derechos fundamentales. En la Carta de las Naciones Unidas, en el segundo artículo establece:

...ninguna disposición de esa Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos establecidos en la presente Carta...”

Mientras tantos, las garantías regionales son mecanismos concretos de protección jurídica de los Derechos, y en ámbito del Consejo de Europa, protegen los Derechos Humanos que es la aplicación directa en España. El convenio ha entrado en España por una vía doble, es decir, como Tratado Internacional y por el texto de la Carta Magna Española. El Consejo de Europa, establece para la protección de los derechos humanos una Comisión Europea de Derechos Humanos, y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con la finalidad de asegurar el respeto de los compromisos.

En lo sistema Interamericano de garantías, fue desarrollado para protección de los derechos fundamentales en América la Organización de los Estados Americanos. La Carta de la O.E.A, fue aprobada en 1948 y en 1969 en la Conferencia Interamericana Especializada en Derechos Humanos conocida también como “Pacto de San José de Costa Rica”, entró en vigor en 1970. La convención se aplica a todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte, no siendo necesario que éstas tengan el status de nacional, y en todos los ámbitos espaciales donde tengan validez de los órganos jurídicos de los mismos.

Dentro de las garantías universales o generales, y las garantías regionales o específicas podremos clasifícalas en: las garantías de regulación se planean sobre la regulación de los derechos desde dos dimensiones, la del desarrollo y aplicación y de la reforma. La primera se refiere tanto a los mecanismos concretos exigidos para la regulación de los derechos cuanto a su grado de vínculo, la segunda, por su vez, hace mención de la resistencia de los derechos frente a actuaciones tendentes a su disipación o diversificación. No obstante, las garantías de control y fiscalización tratan de instrumentos tendentes al control y examen de la actividad de los entes administrativos en relación con los derechos fundamentales.

Mientras tanto, las garantías de interpretación son mecanismos que tienden a garantizar que la interpretación de los derechos se haga para favorecer su ejercicio y disfrute. Ya las garantías internas al derecho, consisten en la adopción de un contenido en cada derecho que no puede ser transgredido a la hora de su regulación. Por fin las garantías judiciales son compuestas por instrumentos jurisdiccionales de protección de los derechos fundamentales, que afectan tanto a su regulación como su ejercicio y disfrute.

 

6 – Marco Universal o Protección Internacional

 

La obra de las Naciones Unidas, que actualmente es una Organización internacional universal, compuesta por 192 Estados, ha contribuido sustancialmente a la universalización de los Derechos Humanos.

Todavía, la asunción por parte de la ONU de la obligación de promover el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de todos, y la aceptación por sus Estados Miembros de la obligación de cooperar con ella en la promoción de tales derechos y libertades, ha hecho posible que la Organización promoviera la tarea de definir y codificar esos derechos, y así desarrollando otros mecanismos de protección creados por resolución de la Organización puesto que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación Humana aprobada por la Asamblea General el 08 de marzo de 2005.

Aunque, la Declaración de la ONU fue basada en la resolución 53/152 de 9 de diciembre de 1998, que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, una de las preocupaciones era que fuera esta materia legislada y sobretodo respetando los derechos humanos. Así fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la dignidad del género humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona.

Los Estados Miembros habrán que prohibir todas las formas de clonación humana en la medida que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana, adoptando medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que puede ser contraria a la dignidad humana. Así como adoptar medidas para impedir la explotación de la mujer en la aplicación de las ciencias biológicas.

Todavía, la ONU exhorta a todos los estados miembros a adoptar una legislación que prohíba este procedimiento, con fines reproductivos o terapéuticos, por ser incompatible con la dignidad humana y la protección de la vida de la persona humana y que al adoptar esta declaración la comunidad internacional se une para condenar la clonación humana como no-ética y explotadora del hombre. Esto debe alentar prohibiciones similares en las leyes nacionales.

Sin embargo, la declaración permite que todos los países unifiquen criterios, la declaración pide a los países prevenir la “explotación de la mujer”, a través de procedimientos en los que se extraen óvulos para investigaciones de científicos de países desarrollados que utilizan a mujeres de países pobres como “despensas biológicas baratas”.

 

El documento sirve también para instar a los países con mayores recursos económicos a financiar programas que combatan el SIDA, la tuberculosis y la malaria, en vez de conceder millonarios fondos a la clonación. También condena la aplicación de la ingeniería genética que amenaza la dignidad humana. Con esta declaración de la comunidad internacional agrupada de la ONU se establece un estándar internacional que envía una señal muy clara a los países que alientan la clonación humana.

 

7 – Marco Regional – Ámbito Europeo

 

A iniciativa de determinadas Organizaciones regionales han surgido diversos sistemas particulares de protección internacional de los Derechos Humanos, y el primero de ellos se institucionalizó en el seno del Consejo de Europa. El Consejo es una Organización Internacional europea, actualmente son miembros cuarenta y siete Estados.

En el Capítulo I del Estatuto del Consejo de Europa se define la finalidad de la Organización:

 

a) La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión mas estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que consisten su patrimonio común...

 

Capítulo III - Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el imperio del Derecho y el principio en virtud de cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el Capítulo I.

 

No Obstante, en virtudes de estos principios, los Estados Miembros del Consejo de Europa han creado sistemas avanzados de protección internacional de los Derechos Humanos. De modo que, subrayo en la ley del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina y su Protocolo Adicional por el que se prohíbe la clonación de seres humanos, que fue aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1996, que entra en vigor en España en el año de 2000.

 

En él artículo 1 se prohíbe toda y cualquier intervención que tiene como finalidad crear un ser humano, esto significa que sea genéticamente idéntico con las mismas series de genes.

 

Artículo 1.

1. Se prohíbe toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto.

 

2. A los efectos de este artículo, por ser humano «genéticamente idéntico» a otro ser humano se entiende un ser humano que comparta con otro la misma serie de genes nucleares.

 

Con respeto a los avances científicos en el campo de la clonación de los mamíferos, en particular mediante la división de embriones y la transferencia de núcleos y conscientes de los progresos que ciertas técnicas de clonación pueden aportar por sí mismas al conocimiento científico y a sus aplicaciones médicas.

 

Así mismo, considerando que la clonación de seres humanos puede llegar a ser una posibilidad técnica;

Habiendo tomado nota de que la división de embriones puede producirse naturalmente y dar lugar a veces al nacimiento de gemelos genéticamente idénticos, mientras que, sin embargo, que la instrumentalización de los seres humanos mediante la creación deliberada de seres humanos genéticamente idénticos es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la biología y de las medicinas; y que asimismo las graves dificultades de índole médica, psicológica y social que dicha práctica biomédica, utilizada deliberadamente, podría acarrear a todas las personas interesadas.

Todavía, el objeto del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en particular el principio proclamado en el artículo 1, esta encaminado a proteger la dignidad y la identidad de todos los seres humanos.

 

8 – Marco Nacional

 

En ámbito nacional, destacamos la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Pero la primera normativa sobre el tema fue el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y la Ley 35/1998.

Esta normativa destaca que el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, cuya finalidad fundamental es la actuación médica ante la esterilidad humana para facilitar la procreación, cuando otros tratamientos se hayan descartado por inadecuados o ineficaces, ha abierto al mismo tiempo un espacio propiciador de implicaciones casi ilimitadas, de alcance social, ético, biomédico y jurídico.

Las posibilidades técnicas actuales de intervención sobre la capacidad procreadora del ser humano, así como las expectativas que el progresivo desarrollo de los conocimientos científicos plantean, generan un entorno en el que, la inquietud científica por una parte, y el derecho y la dignidad de los individuos y de las sociedades en las que éstos integran, por otra, pueden suscitar temor e incertidumbre con alcances instintos.

Con la creación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se recogen, tanto la experiencia internacional en este campo, como los criterios de las Recomendaciones 1.046, de 24 de septiembre de 1986, y 1.100, de 2 de febrero de 1989, del Consejo de Europa a sus Estados miembros, de tal modo que su funcionamiento y aportaciones facilitarán, no sólo la definición de los límites éticos en la investigación y aplicación de estas técnicas, a la luz de los avances científicos contemplados desde el pluralismo social, sino que al mismo tiempo se posibilitará la mejor utilización de las técnicas de reproducción asistida y su adecuación a las necesidades de nuestra sociedad.

Así fue elaborada la Ley 35/1988, de 22 de noviembre ha venido a establecer el marco jurídico que posibilita la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, disponiendo en su artículo 21.1, la creación de una Comisión Nacional, de carácter multidisciplinar, en cuyo seno se recoja el criterio mayoritario de la población, así como la opinión y aportaciones de los expertos científicos en estas técnicas.

La Ley 14/2006 que es la más reciente sobre reproducción humana asistida se estructura en un total de 28 artículos, cinco disposiciones adicionales dedican a la primera a determinar el destino de los pre embriones crio conservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley; La segunda a la Comisión de seguimiento u control de donación utilización de células y tejidos humanos; La tercera a la Organización Nacional de Trasplantes y la modificación del Organismo autónomo que representa el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa creado por la disposición adicional única de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre; la cuarta al Banco Nacional de Líneas Celulares que se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III; y la quinta destinada a garantizar la no-discriminación de las personas con discapacidad que gozarán de los mismos derechos y facultades reconocidos en esta Ley.

Mientras tanto, debemos tener en cuenta ¿dónde está el valor de ser humano? Cuestiones éticas entran en colapso con la ciencia, frente a ello, cabría señalar que el valor de un ser humano no puede hacerse depender de la calidad o las características de su genoma, sino del mero hecho de pertenecer a la especie humana.

En realidad, todo poseedor de un genoma humano, aunque sea considerado "defectuoso", debe ver reconocida su dignidad radical. En este sentido, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, del Consejo de Europa, establece "la necesidad de respetar al ser humano, no sólo como individuo sino también en su pertenencia a la especie humana", reconociendo la importancia de garantizar su dignidad. Y en la misma línea, el artículo 2, apartado:

a) de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, mantiene que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas". En su punto b) afirma que "esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad".

En definitiva, puede mantenerse que, en buena medida, el destino de la humanidad vendrá fuertemente determinado por la respuesta a la pregunta de sí el embrión humano es una cosa, un ser humano o una entidad intermedia todavía por definir. Creo que ni todo que se puede hacer debe hacerse.

 

9 – Derechos Humanos e Inmigración

 

Desde el Paleolítico hasta nuestros días, los seres humanos nos hemos desplazado por los territorios y continentes por muy distintas razones. En la antigüedad Cartago, Grecia y Roma organizaban flujos emigratorios como método para exportar el “excedente” social que se acumulaba en sus fronteras interiores. Así se aseguraban que mantenían el orden político.

Con el descubrimiento de América, miles de personas emigraron a los nuevos territorios. Los Estados Unidos del Norte son el mejor ejemplo de un territorio poblado por sucesivas olas de inmigración.

Pero la emigración no debe considerarse únicamente como un proyecto individual, sino como parte de un espacio amplio y global cuyas consecuencias revertirán en los planos económicos, sociales y culturales de todo el planeta. Desde esta perspectiva podemos diferenciar entre la persona que emigra, el proyecto migratorio, los flujos migratorios y las modernas migraciones.

Las diferencias sensibles respecto a los Derechos Humanos son que, muchos de los países de origen han vivido dictaduras, como son los países del Cono Sur latinoamericano (Uruguay, Chile, Argentina) y Guinea Ecuatorial. Han generado movimientos de éxodo de la población, primeramente por razones políticas y después por razones económicas. Otros de los factores decisivos en la historia actual han sido los conflictos bélicos de la Ex Yugoslavia, la caída de los regímenes comunistas de los países del este, el fundamentalismo islámico en Argelia, etc.

En la Declaración de Derechos Humanos está recogido el derecho de toda persona a inmigrar, a saber, a salir del país y a establecerse en otro. Pero tal artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se supedita a las legislaciones sobre extranjería de cada país. La Constitución Española dispone que los extranjeros gocen de los mismos derechos (excepto los derechos políticos) que las ciudadanas y ciudadanos españoles. Este artículo está en clara contradicción con los términos establecidos en la Ley de Extranjería que mantiene un tratamiento diferenciado entre españoles y extranjeros, especialmente en cuanto a la libertad de circulación, de reunión y de residencia.

El hecho de "no tener papeles" y por lo tanto no encontrarse en una situación regular es la principal causa de marginación y exclusión social. La situación de irregularidad en la que se encuentran cientos de miles de personas en España, por ejemplo, vulnera los Derechos Humanos y de ciudadanía, ya que no tienen acceso a conceptos imprescindibles a la dignidad de la persona como son el trabajo legal, el alquiler de las viviendas, la educación superior, la libre circulación, el derecho a sindicarse, etc. Existen ciertos derechos que son inviolables por el hecho de ser personas, como el derecho a la vida, derecho a la libertad personal y a la seguridad que, sin embargo, difícilmente pueden ser garantizados cuando se encuentran en un margen de invisibilidad social.

 

En defensa de los Derechos Humanos y de ciudadanía de las personas inmigrantes, están constituyéndose organizaciones y Plataformas que revindican la dignificación del hecho migratorio, el reconocimiento de la contribución de las personas inmigrantes al bienestar común del país y su consideración como ciudadanos y ciudadanas, sujetos de derechos fundamentales civiles, sociales y culturales.

Según estimaciones de Naciones Unidas, de 80 a 100 millones de personas de todo el mundo viven fuera de sus países de origen (ACNUR, 1995). De ellos, las personas inmigrantes económicas legales constituyen un colectivo de 25-30 millones, mientras que la cifra de emigrantes económicos indocumentados se sitúa entre los 20 y 40 millones de personas. La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos significa que todos los derechos humanos deben ser disfrutados por todas las personas. No existe por lo tanto derechos más importantes que otros. Sin embargo, se sigue discutiendo sobre la prioridad o no de las tradiciones o valores culturales sobre éstos.

 

10 – Derechos Humanos y sociedad multicultural

 

A principios del siglo XXI, los distintos puntos del planeta se encuentran conectados en cuestión de segundos y se gestionan y producen intercambios a una velocidad inimaginable, entre puntos remotos del mundo, así como circulación de información o recursos materiales y económicos. Pero las fronteras están abiertas para las transacciones, no para las personas. Sin dudas vivimos en una “aldea global”.

Estamos ante una sociedad cada vez más multicultural, el mundo tiene sus fronteras cada vez más accesibles, ora por las invenciones tecnológicas como Internet, ora por convenios entre naciones como la Unión Europea.

La dimensión cultural genera tensiones, ni todos las personas aceptan esta mezcla de costumbres, razas, credos, así provoca perjuicios teniendo no obstante, una sociedad injusta y dañosa.

Los países que se adhirieron a la Organización de las Naciones Unidas antes de la Declaración Universal, son: Argentina, Australia, Bélgica, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido e Irlanda del Norte, Tailandia, Turquía, Ucrania, URSS, Venezuela, Afganistán, Tailandia, Islandia, Pakistán, Yemen. Y el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es ilustrador:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, al advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido a supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en su Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad,

 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la ONU, en respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso...”

 

Declaran:

 

Artículo 2: 1.Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 

En la Declaración de los Derechos Humanos, añadí que cualquier ser humano tiene el derecho de inmigrar, o sea, salir de su país, y establecer en otro país, mientras que, respeten las leyes de extranjería del país elegido.

El conflicto y la polaridad social, consustanciales al modelo de organización social y cultural que hasta ahora ha producido el hombre, son debidas precisamente a las distintas formas de concebir la manera pacífica de estar y de convivir.

Cuanto más se difunde el proceso de mundialización más se debilita el universalismo que lleva implícito el mito de la modernidad, dado que se afirman viejas y nuevas diferencias culturales ligadas a culturas autóctonas y locales, incluso tribalismos y fundamentalismos. En efecto, en cierto modo así es como surge la actual dicotomía entre posiciones relativistas que defienden el reconocimiento institucional de las minorías culturales, sin tener en cuenta el grado de desarrollo humano general y sin atender al grado de implicación solidaria que demandaría la mayor pluralidad; en la confrontación aparecen los que apuestan políticamente por reforzar los valores occidentales que, entendidos como productos históricos obtenidos, no sin desgarros, alcanzan mayores cuotas de sofisticación humana si pudiésemos concebir un canon universal, multicultural y polivalente, su libro esencial no sería una escritura, ya fuera la Biblia, el Corán, ni un texto oriental, sino Shakespeare, que es representado y leído en todas partes, en todos los idiomas y circunstancias.

Ahora bien, la nueva versión moderna de la sociedad se caracteriza menos por atender lo que tiene en común, o por la estructuración unívoca de las exigencias universales, que por el hecho de su implicación en la preocupación de la ‘universalización’ como tal.

En este nuevo sentido es como la sociedad multiétnica resulta ejemplar en la implicación que adopta, porque está armado sin renunciar a ningún argumento significativo: ni de carácter teórico-conceptual los retos multiculturales que refiere.

Cuando se distingue entre inmigrantes próximos o asimilables, que son los que se diferencian de la población receptora sólo en el idioma y en las tradiciones, de los inmigrantes no asimilables, que se distinguen por las creencias religiosas y por ciertos rasgos étnicos (especialmente los afro árabes), afirma sin contemplaciones que de estos segundos no es posible pensar siquiera en la integración.

La realidad multicultural que se le presente a los países industrializados de Occidente no plantea la cuestión de sí es conveniente la inmigración o no, sino por el contrario qué hacer con la creciente pluralidad de culturas diversas que acompaña el imparable proceso de concentración de poblaciones procedentes de territorios dispares.

No existe alternativa a la inmigración, por lo que la inmigración clandestina seguirá existiendo y la inmigración regular también, reproduciéndose situaciones de exclusión y discriminación en los derechos humanos. La conciencia humana debe ser trabajada y creo que desde niño, en las escuelas, en casa y en las comunidades. Es un hecho la sociedad multicultural, las personas deben aprender a convivir con las desigualdades y sobretodo respétalas.

 

"(...) la expresión que me parece más adecuada y que creo mejor delimita la situación teórica actual de los derechos humanos seria ‘derechos fundamentales del hombre’. Con ella se quiere manifestar que toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que éstos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el Derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Pero al mismo tiempo se quiere subrayar que esos derechos son fundamentales, es decir, que se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad".

 

Todavía, no debe ser vista como una consagración de una teoría de los derechos humanos de carácter absoluto, sino que tiene por fundamento la noción de las necesidades humanas, sino, existe una jerarquía entre estés derechos, donde algunas necesidades son más importantes que otras. O sea, solamente serán derechos humanos aquellas necesidades que se encontraren entre las más importantes.

 

"‘(...) Sólo podemos sostener como derechos aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción de forma incondicional, cual si se tratase de un fin en sí mismo, y sólo cuando existan posibilidades de satisfacerlas, cuando podamos imponer sobre otros los correlativos deberes según sus posibilidades’".

 

No obstante, podremos concluir que, sobre la base de lo que debería ser el punto fundamental de apoyo de lo que vemos como una realidad inapelable: el hombre es el mismo en cualquier lugar del planeta.

 

"A primera vista parece que interrumpir los mares comunicación entre los pueblos, y, sin embargo, la navegación es el medio ambiente más favorable a sus relaciones. Y estas relaciones pueden ser mucho más activa a medida que más están regresando (por ejemplo, en el Mar Mediterráneo). Sin embargo, volver y, sobre todo, los establecimientos de reunión fundada después de la ciudad, causan la violencia y en un punto sufrido los males de nuestro mundo para propagar en todo el mundo. Sin embargo, este inconveniente no puede negar el derecho a la prueba de la cosmopolitics sociedad con todos y con la intención de ir a todos los países de la Tierra, incluso cuando no existe el derecho a establecer (jus incolatus) en el territorio de otra nación que por un contrato en particular."

 

 

Cualquiera que sea la cuestión del multiculturalismo que, en nombre de la preservación de la unidad cultural y tradicional de un determinado pueblo, frecuentemente impide la normalización de las ideas sobre los principios para garantizar el respeto y trato digno a las personas en todo el planeta. Tal dificultad, sin embargo, no debe servir como una barrera a un intento de consolidar las garantías mínimas, capaz de aprovechar como punto de partida para el desarrollo de un debate amplio y sin restricciones en condiciones de formar una teoría de los derechos humanos que son universales y uniforme, garantizando así las bases un derecho de cosmopolitismo, tal como está establecido por Emmanuel Kant.

 

11- Derechos Humanos y Medio Ambiente

 

Los derechos humanos conexos al medio ambiente se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos e incluyen:

 El derecho a un medio ambiente seguro y saludable.

 El derecho a un alto estándar de salud.

 El derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.

 El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable.

 El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental.

 El derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e internacional.

 El derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en lactancia.

 El derecho a la protección para la no -discriminación en cualquier área.

 El derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente.

 El derecho a compartir los beneficios del progreso científico.

Después de una evolución de conciencia medio ambiental en los últimos 30 años se puede decir que estos derechos humanos están íntimamente conectados al derecho humano al medio ambiente, y más, dicha cognición ha acrecentado a los Tribunales Internacionales y Convenciones una interpretación ampliable de estos derechos concluyendo que se tratan de derechos indirectos al medio ambiente, es decir, que, el derecho humano al medio ambiente no está deliberado de forma exhaustiva en ningún tratado, todavía, está reconocido de forma tácita e evasiva pero dentro de los derechos humanos.

La evolución de la conciencia social acerca del tema, la que demuestra un interés respetado a partir de la década de 70. Pues todavía, en la década de 50 inició a advertirse que las especies, y las comunidades naturales podrían no recuperarse de la destrucción excesiva de su hábitat. En los 60, en regateo, se puso el énfasis sobre el desarrollo de la agricultura y el ámbito rural, donde la prioridad era las exigencias de los mercados de consumo más prósperos de todo el mundo, las que vedaban el desarrollo y la propia sustentabilidad. Con todo, a inicio de los años 70 se especuló en las limitaciones que el medio podía imponer al crecimiento económico y el trato entre pobreza aguda y ambiente además de crearse conciencia sobre la vulnerabilidad del medio natural.

No obstante, en la segunda mitad de los 70 y en principio de los 80 fueron escenario de la creciente concientización sobre la naturaleza finita de ciertos recursos no renovables en el mundo y, de la vulnerabilidad de los ecosistemas frente a la contaminación derivada de las actividades humanas. Por último, la década de 90 aportó la preocupación por los daños derivados de las actividades humanas, como el agotamiento de la capa de ozono.

Los Derechos Humanos toman para sí la preocupación y la necesidad de luchar por el medio ambiente, pensando en el futuro. Así fue desarrollando a lo largo de los años convenios entre las naciones para que, utópicamente, salvar el planeta. Los objetivos del componente desarrollo del desarrollo sustentable pueden ser los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 o más recientemente, en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, es decir, el derecho de todos a disfrutar de un nivel de vida adecuado desde el punto de vista de salud y bienestar, que incluyen la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención médica, así como los servicios sociales necesarios. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948), dos disposiciones cuyo cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a la preservación de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad y que toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

El Protocolo de San Salvador, fue adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, constituye puntualmente en el Artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, señalando que:

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, adoptado en la Resolución 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto a la salud establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo cual implica la adopción de medidas que aseguren el mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio ambiente, la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que aseguren a todos los seres humanos, asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.

El ambiente se convierte en un tema internacional en 1972, con la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo, Suecia. Un resultado de la misma fue el establecimiento del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

La declaración sobre Medio Humano, fruto de esa Conferencia, la cual sugestiona la visión amplia del derecho al medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo sostenible, proclama el derecho del hombre a la libertad, la igualdad, y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

En dicha Conferencia, también, se tomó la decisión de organizar la Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos en 1976, un reconocimiento explícito en el sistema de Naciones Unidas del papel de los asentamientos humanos en el desarrollo y en la calidad del ambiente. Esta Conferencia, conocida como la Conferencia Hábitat, contribuyó a enfatizar el papel central que debe ocupar la satisfacción de las necesidades básicas en el desarrollo, especialmente agua, saneamiento, y atención primaria de la salud. En los años siguientes fueron alcanzados sólo resultados limitados para hacer del ambiente parte de los planes nacionales de desarrollo e incluirlo en el proceso de toma de decisiones. Mientras se realizaban algunos progresos sobre la temática de carácter científico y técnico, desde un punto de vista político, el ambiente continuaba siendo descuidado frente a fenómenos como la disminución de la capa de ozono, el calentamiento del planeta, el degradamiento de los bosques y algunos problemas ambientales que se tornaban siempre más graves con el correr del tiempo.

Cuando en 1983 la ONU preparó la Comisión Mundial sobre el Ambiente y el Desarrollo, la defensa del ambiente estaba convirtiéndose en una cuestión de supervivencia para todos.

En 1987 la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo publicó "Nuestro Futuro Común", conocido como el Informe Brundtland, documento que se pronuncia por la preservación y salvaguarda de los recursos naturales del planeta y un crecimiento económico continuado.

En 1992 se reunieron en Río de Janeiro Jefes de Estado para deliberar ampliamente sobre la degradación del medio ambiente que, desde el decenio de 1960, había cobrado cada vez mayor importancia para la comunidad internacional, como tema en sí mismo y como obstáculo al desarrollo. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) fue celebrada como seguimiento después de 20 años de la primera reunión mundial sobre el medio ambiente, celebrada en Estocolmo en 1972.

La Conferencia de Río, fue muy importante pues vinculó el medio ambiente y el desarrollo como nunca lo habían hecho antes los acuerdos internacionales. La consigna era desarrollo sostenible, es decir, desarrollo económico que satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin perjudicar el medio ambiente ni comprometer la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus necesidades. En la Conferencia de Río también se declaró que tanto la pobreza como la riqueza imponen estrés al medio ambiente, que las sociedades industrializadas deben reducir sus efectos sobre medio ambiente mediante patrones sostenibles de producción y consumo, y que los países en desarrollo necesitan asistencia para que sus economías sean respetuosas del medio ambiente10. Además de las convenciones sobre los bosques, el cambio climático y la diversidad biológica, a causa de la Conferencia de Río se preparó una guía integral del desarrollo sostenible, el Programa 21. En este documento se afirma que:

 

Debido al agravamiento de la pobreza, el hambre, las enfermedades y el analfabetismo y con el continuo empeoramiento de los ecosistemas, la única manera de asegurar un futuro más seguro y más próspero es enfocar de forma equilibrada e integral las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo.

Las cuatro secciones principales del Programa 21 tratan de las dimensiones sociales y económicas del desarrollo sostenible, la conservación y gestión de los recursos, el fortalecimiento del papel de los grupos principales en el desarrollo sostenible, y los medios de ejecución.

En septiembre de 2000, Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en New York y negociaron la Declaración del Milenio, en que se compromete a las Naciones Unidas a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo y a volver a consagrar la Organización al respeto a la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión. En la Declaración se afirma que:

 

"Debe garantizarse la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres";

Y se declara que:

"Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible".

 

En la Declaración se exhorta a todos los Estados a:

Promover la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer, como maneras eficaces de combatir la pobreza, el hambre y la enfermedad y de estimular un desarrollo que sea verdaderamente sostenible, y adoptar en todas nuestras acciones para el medio ambiente una nueva ética de conservación y orientación.

 

Las normas citadas junto a otras disposiciones integrantes de diversos cuerpos normativos, e incluso, de ciertos instrumentos internacionales no vinculantes, marcan la estrecha relación entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano con otros derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para el desarrollo de los pueblos.

Entre el 26 de agosto y el 4 de septiembre de 2002 se llevó a cabo en Johannesburgo en Sudáfrica, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible popularmente conocida como "Río + 10". Por iniciativa de las Naciones Unidas se reunieron allá miles de participantes, entre los que se incluyeron jefes de Estado y de Gobierno, delegados nacionales y dirigentes de organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas, y otros grupos preocupados por el desarrollo sostenible. El objetivo era centrar la atención del mundo y la acción directa en la resolución de desafíos tales como la mejora de la calidad de vida de los seres humanos y la conservación de los recursos naturales del planeta.

Este encuentro celebraba el décimo aniversario de la Cumbre para la Tierra de Río de Janeiro en 1992, en donde la comunidad internacional adoptó el Programa 21, o Agenda 21, un plan de acción global sin precedentes a favor del desarrollo sostenible. La Cumbre de Johannesburgo presentó una oportunidad para la adopción de medidas concretas y la identificación de objetivos cuantificables para una mejor ejecución del Programa 21. Durante la Cumbre, la tercera sobre medio ambiente promovida por las Naciones Unidas se celebró una serie de actividades paralelas, convocadas y gestionadas por organizaciones o grupos independientes. Estos mismos grupos, en su mayoría, consideraron que el resultado de la Cumbre sólo proyectó meras declaraciones retóricas.

El hecho más positivo fue el anuncio de la ratificación del Protocolo de Kyoto por varios países, aislando aún más a Estados Unidos, gran ausente en Johannesburgo, como principal enemigo de los acuerdos internacionales en cuestiones ambientales. Los acuerdos alcanzados se reducen a una Declaración Política y a un Plan de Acción, llenas de buenas intenciones sobre la reducción del número de personas en el mundo que no tienen acceso al agua potable, la biodiversidad y los recursos pesqueros, y sin objetivos para promover las energías renovables. Los documentos aprobados no contienen compromisos concretos, ni fondos nuevos y adicionales, por lo que muchos analistas y participantes consideraron la Cumbre un fracaso. Mismo con una importancia fundamental en el ámbito de protección y prevención, tales instrumentos apuntados anteriormente como Tratados Internacionales, Declaraciones, Pactos, etc., no son obligatorios, mismo los mecanismos de control que disponen la ONU, como por ejemplo los informes periódicos de los Comités, tampoco tienen tal carácter. O sea, no vinculan a los Estados legalmente, la aplicación de tales instrumentos esta a cabo de estos por sí solos.

 El derecho al desarrollo sustentable y los derechos humanos tienen una relación muy estrecha entre sí, son derechos indirectos. Un desarrollo sin respeto a los derechos humanos no será en definitiva sustentable, mientras que una situación de pleno respeto y disfrute de todos los derechos humanos sólo es posible en un contexto de una situación al menos razonable de desarrollo. Así un desarrollo sustentable es aquel centrado, en definitiva, en un ser humano que disfrute y vea respetados todos sus derechos humanos.

Tras la evolución de la conciencia mundial acerca del medio ambiente y la preocupación sobre la calidad de vida, generaciones futuras, integración del medio ambiente saludable en el proceso de decisión económico, se han realizado una serie de conferencias mundiales a respecto del asunto, que culminaron con declaraciones políticas de los Jefes de Estado y de Gobierno y planos de acciones que por desinterés de los mismos no han logrado tanto éxito como se esperaba. Además, los mecanismos convencionales de control de la ONU tampoco tienen carácter vinculante o poder coercitivo frente a los Estados.

Los Derechos Humanos relativos al medio ambiente, según Peces y Martinez; “Expresan una solidaridad no sólo entre los contemporáneos sino también en relación con las generaciones futuras, para evitar legarles un mundo deteriorado a causa, tanto de la explosión demográfica como de la explotación inmoderada de los recursos naturales. Sobre todo, las sociedades industrialiales avanzadas han venido produciendo daños a los recursos del mar, al espacio extra atmosférico, a la limpieza de las aguas dulces, a los espacios verdes, a las costas y a las especies animales y vegetales, que causan daños trans-fronterizos.”

 

Se puede añadir que el esfuerzo para mejorar la calidad de vida de las personas y del medio ambiente va mucho más adelante que una obligación moral para los Estados, se trata también de una cuestión de conciencia política y ciudadana de preocupación con el presente y el futuro.

 

12 - Reflexiones sobre Bioética y Bioderecho

 

* Apertura: Bioética o Bioderecho (Olivier Cayla)

 

A través de la noción tradicional de la persona, analizando la idea de dignidad, el derecho llega a proponer la definición del hombre que, todavía, negativamente no comparte con animal y el vegetal, pero sí, la condición de ser una humilde criatura. Pero por su vez, tiene voluntad, y puede elegir, actuar, moverse libremente, y aún tiene su pensamiento que puede ser utilizado libremente.

No siendo Dios, ni animal o planta, el hombre toma entonces de uno y de otros, para ser finalmente el único que acumula la calidad doble de criatura y de creador.

Las evoluciones tecnológicas “derrumban” el edificio de los derechos del hombre, pues la amenaza que la ciencia involucra resultan muchos conceptos revolucionarios de su teoría. El derecho ha sido construido por y para una especie cierta y viva, dotadas de caracteres bien definidos, con esos nuevos criterios nombrados de la genética y moleculares, faz con que esa noción de lo derecho se ve contrariada.

 

...la tercera revolución biológica asegura el desarrollo concomitante de las nociones llaves de la primera y del segundo que no son forzamiento muy conciliables entre ellas respecto a la teoría jurídica cuando, eternamente riquísima de metáforas biológicas, esta última cede de buena gana la tentación de asignar el modelo del cuerpo y del tejido que vive en la materia del cuerpo y del tejido social que espera informar.

De hecho, la ciencia, deja perplejo el derecho de forma inconcebible, así como el propio principio de la dignidad humana, consolidado en el código civil, deja en obsoleto las cuestiones implicadas científicamente éticas. Admite la necesidad del vínculo entre libertad natural del hombre y detención de inextinguible salud en la cual la medicina autoriza las esperanzas más locas.

La retirada de la preocupación a la cual los juristas tienen en cuanto a ellos encarga de responder, el de la sociedad y no del individuo, el de la solidaridad y del orden público, y no del deseo egoísta y los placeres solidarios, no vivemos en la naturaleza y sino en la sociedad, donde prescinden las normas de convivencia y juicios de valores.

La contestación jurídica se opone a las calificaciones biológicas como la sociedad, el artificio, lo construye, la ficción, el lenguaje y el significado se oponen al individuo aislado, la naturaleza, la dada, la realidad, y al referente bruto de los hechos semánticamente neutras, y si esta oposición es concebida en el enfrentamiento de las esferas perfectamente separadas y reconciliable solamente por la dominación de que una puede ejercer sobre la otra, es decir, la ciencia en general y la biología en particular, sacan su energía, y también su arrogancia.

Para la ciencia la naturaleza es perfectamente muda, privada de toda aptitud a la palabra, y las leyes científicas de su disposición, procediendo del acta pura y de la sola descripción, no sabrían someternos a la menor teleología para ser confundidos con las leyes jurídicas.

Toda actitud del hombre frente a su cuerpo es así una posición de acuerdo o de desacuerdo, de aprobación o de desaprobación, secretos devueltos por el autor de la razón natural.

Así existen dos grandes respuestas normativa para el desafió biológico, equivale a dos grandes tendencias la naturalista y nominalista del pensamiento cristiano, la primera es sobre la deliberación a través de la bioética y la segunda es la deliberación de la voluntad general en el seno del cuerpo legislativo – bioderecho.

* Genética y Libertad (Dermard Edelman)

 

Es un dilema, puesto por los problemas bioéticos “el carácter sagrado de la vida o de la calidad de la vida”. Por un lado el respeto incondicional de la dignidad de la persona humana. Interpretable como respeto de la naturaleza humana como un valor infinito, perpetuo; y por otro lado el perfeccionismo indefinido de la naturaleza humana, la humanidad es el medio de realizar la humanidad futura, es decir, de una eugenésica negativa a la una eugenésica positiva.

Si el Estado intervenga, legitimando cuestiones implicadas en la medicina fetal, teníamos, entonces, el eugenismo. Y, si en cambio, los individuos en particular cuidar de los actos del eugenismo, estaremos hablando de libertad.

 

" La paradoja hoy es una ley (…) ¡Qué va a deber legislar (sic!) Para impedir que prácticas colectivas y uniformes se imponen, porque es de ellas que vendría la tendencia eugenésica”.

Así, el dilema se compone en carácter sagrado o profano de la vida, el autor reconoce “el sagrado” de la vida, favorable en la busca de una calidad de vida, y con relación a la ciencia se considera infamante engreído por los logros de la ciencia. Pero, defiende la vida en toda su santidad, admitiendo que la vida también tiene, al mismo tiempo, el carácter profano.

Quiénes todavía seamos en la sagrada, es decir, en nuestra condición presente, es verdaderamente insoportable desde que podríamos vivir mejor mejorándonos; sin embargo, todavía no somos mejorados. De un apreciado como del otro, deberíamos ser agobiados: no somos ya más lo que éramos, sin ser todavía lo que seremos.

El sufrimiento lógico, en caso de la selección genética, que estos padres ordenados a escoger o elegir, entre dos embriones, a respecto de la calidad de vida de sus futuros posibles hijos, pero la solución de la humanidad es modificarse. La libertad individual debe ser limitada por la orden pública y oponerse a toda modificación de la naturaleza humana y a la degradación del medio ambiente.

“es en nombre de la biología humana que hay que enseñar e imponerles la moral a los individuos y a las naciones si se quiere dar a esta moral, social e internacional, una base y una autoridad absolutamente indiscutido y necesariamente reconocidas por ellos todos "

Por supuesto, no despreciamos nuestra historia biológica. Que la vida humana, la vida biológica, sagrada o profana, allí no es, para nosotros la cuestión es que basta que la sea digna.

La dignidad está ausente de manera extraña del dilema, el convenio europeo de los Derechos del Hombre, todavía, protege no a la vida, y si no, a la dignidad como ejemplo - “no ser reducido a la esclavitud o a la servidumbre”.

El derecho protege la integridad de la persona, la dignidad del hombre es concebida como el respeto de la integridad somato-psíquica de la persona. Kant había dicho que la regla de oro de la ética es no considerar jamás al hombre como un medio sino como un fin. Situaciones como matar a los padres, matar a los hijos, el narcisismo de 68, aborto legal en la India, no tiene solo que haber con el medio ambiente que el individuo fue creado y sino también con la genética de lo mismo.

El derecho a saber está en el fundamento de la civilización occidental, por la investigación científica, pretendemos comprender y dominar las leyes naturales, así dominar la naturaleza es un fin superior al cual el derecho mismo está sometido, porque va allá del mismo destino de la especie humana.

Llega a ser dañoso a la humanidad prohibir la utilización de la genética, en verdad la genética puede llegar a ser benéfica.

En última instancia hasta, sería bueno, en una " economía estricta de la salud ", de suprimir no sólo todas las vidas que no valen la pena de estar vividas - por ellas constituyen un peso insoportable - y todos los fetos alcanzados por afecciones a las cuales todavía no se encontró remedios

Es decir, el ADN, se fuéramos quitar todos los genes “malos”, “afectados”, “enfermos”, ¿qué sería de la humanidad futura? Ellos tienen derecho a sus propios marginales, a sus propias derrotas, a sus experiencias terribles y benéficas, así iría desequilibrar la naturaleza humana, como los animales también necesita de los predadores. La calidad de vida que la medicina define es un crimen, o bien una impostura criminal.

No obstante, cada individuo que se le comporta en dueño, legitima así la ciencia en su poder, la fortuna y le da más audacia.

Por cierto, una mejor salud nos permite sufrir menos y, si acaso, gozar mejor de nuestras libertades. Pero la libertad jamás equivaldrá a una ausencia de dolor, o de enfermedad, porque entonces todo ellos sanos serían libres y todos los enfermos, los esclavos.

* La Bioética: El riesgo Ecológico y Ambas Democracias (Alain Laillé)

 

El autor interroga las razones de nuestra incompetencia normativa y algunas de las condiciones intelectuales a cuáles estaría autorizado comenzar a corregirlo.

¿Nadie desea la polución o el crecimiento de efecto invernadero, pero no son el precio que hay que pagar para que los más despojados escapen de la miseria? ¿Las experimentaciones sobre los embriones no entusiasman a nadie a priori, pero no hay que pasarlo por ellas para alargar la vida útil media de la humanidad? ¿Cuántos irradiados por los accidentes de las centrales nucleares podemos aceptar sacrificar a la producción de electricidad? ¿Y qué decir, por fin, sobre la multiplicación de los niños o de los viejos "verduras" que morirían rápidamente si "no" " sean salvados sin interrupción" por la ciencia?

Ningún enunciado normativo es lógicamente admisible en efecto, creámonos, que habla en nombre de una forma u otro del ideal democrático, sea por otra parte para decir es inaccesible, lo que es otra historia. Las cuestiones normativas que levantan los problemas bioéticos. O ecológicas necesariamente son, después de todo, unas cuestiones relativas a la esencia de la democracia. Ellas todas acaban en este último lo que son y lo que deben ser personas y sociedades plenamente humanas. Y democrático en esto que nadie se ve a priori negar allí el derecho a la humanidad.

 

Es poco plausible que se pueda convencer la humanidad de la necesidad de una auto limitación cierta de su arrogancia económico, técnico o científico exhortándolo a hacer la vuelta a imposible de encontrar tradición o a leer los presocráticos.

Pero nos parece que será posible progresar en los debates ecológicos y bioéticos sólo dejando de reportar las normas éticas y jurídicas de solos individuos y a sus intereses supuestos para indicarlos también sobre las personas, los individuos sociales, y sobre las exigencias de una virtud normal.

Por supuesto, fue propuesta aportar tres grandes tipos de remedios generales, cuya prescripción caracteriza los tres discursos normativos principales que se enfrentan, en este debate como en otros. O más bien los tres discursos más uno. El primero coloca sus esperanzas en el mercado. El segundo tiene fe en el Estado. El tercero cree en la ciencia.

En cuanto a resorción de la ética en los derechos de los contratos, hay que ver bien que su pendiente lógica es acabar en la transformación de número de hombres y de mujeres del mundo Tercero en proveedores de niños y de órganos destinados a los países desarrollados.

Lo que los tres grandes tipos de discursos normativos tienen en común, es reclamar cada uno de uno de tres grandes instituciones típicas y específicas de la modernidad, el mercado, el Estado y la ciencia. En común, es decir, de hacer la hipótesis implícita que todos los dolores inducidos por la modernidad deben encontrar su remedio en él misma, que pues necesitamos siempre más misma cosa, siempre más marcha, Estado o ciencia.

La insuficiencia del fundamento utilitarista de la norma ética y de los derechos del hombre es cada vez más visible, así la dificultad delante de la cual se encuentran los comités de ética que define el lícito y el ilícito, el otorgamiento frecuente de la antorcha de la defensa de un cierto humanismo a autoridades religiosas no siempre los más progresistas, parecerán posiblemente menos sorprendentes si las repones en el contexto de la especie de júbilo reduccionista que se apodera de finales de este siglo y lo empuja a glorificar la disolución de las indicaciones de lo que puede valorar para humano. Hace más de veinte años ya que el difunto estructuralismo francés anunciaba a la muerte del hombre y del sujeto, anticipando en el postmodernismo filosófico.

El de los derechos del hombre, considerados aportar el suplemento indispensable de alma, no vale más mucho, alguna muralla simbólica que ofrecieran a pesar de todo contra las arbitrariedades más chillonas. En la descendencia del contractualismo, las declaraciones de derechos del hombre apoyaron en la representación implícita según la cual los individuos preexistirían a su existencia social y la cual se asocian sólo con vistas a satisfacer sus intereses particulares o, lo mejor posible la " utilidad común". A falta de otras estipulaciones, que no sabrían provenir sólo de una normativa no utilitarista, lejos de constituir un freno a la desmesura del buen placer, pueden sólo animarlo.

Animar, por ejemplo, la reivindicación del derecho a obtener a un niño cueste lo que cueste, sobre el mercado o en un laboratorio, o el de comprar el esperma de un premio Nobel o de un campeón ciclista a menos que se trate de unos óvulos de una reina de la belleza.

Y los derechos del hombre delante la sociedad y la ciudadanía tiene su notable culpa, todavía los discursos normativos habituales, apelando o sea al mercado, o sea al Estado, o sea a la ciencia, colocaban sus esperanzas sólo en una de las instituciones típicas y específicas de la modernidad. Y típicos, es posible añadir, de lo que proponemos llamar la sociedad secundaria, la que relaciona los sujetos no como personas cogidas en sus unicidad y en su carácter global pero como soportes de funciones particulares. Simplemente anotemos que su gran fuerza es no pretender deducir el derecho del hecho y de afirmar que la esencia del hombre se realiza sólo en la vida social y política, que ésta a su vuelta presupone una virtud cierta y qué por fin nada permite afirmar que esta última pueda nacer espontáneamente entre los ciudadanos del enfrentamiento de sus intereses particulares sin que la ciudad o el Estado tuvieran que preocuparse de favorecerle. El primero de los derechos del hombre, en esta concepción, es el derecho a los deberes de la socialización y de la ciudadanía.

Las tradiciones sociales y culturales son cosas frágiles, difíciles y largas que hay que fabricar, y pues es más que dudoso para que puedan ser reemplazadas ventajosamente y íntegramente por las instituciones del socialismo secundario utilitarista, es tan urgente por lo menos reconocer la necesita de preservar una diversidad cierta y cultural que el de salvaguardar la diversidad animal y vegetal.

 

* ¿Hacia una Eugenesia Liberal? (J. Habermas)

 

Genoma humano, inseminación artificial, reproducción humana asistida, donación anónima de semen, donación de óvulos, clonación, madres de alquiler, diagnostico de preimplantación, cultivo de órganos entre otros, esos son algunos de los avances científicos que nuestra humanidad viene presenciando. Existe un cierto grado de auto comprensión ética de la especie, pero mientras las evoluciones la sociedad se quedan afectada entre la ciencia e las cuestiones éticas.

El diagnóstico de preimplantación posibilita someter los embriones en estadio octocelular a una prueba genética preventiva.

Tal método trata de evitar transmisión de enfermedades hereditarias, es decir, que el proceso permite seleccionar genéticamente embriones para engendrar a un niño que sirva como donante de material biológico que cure a un hermano enfermo.

La investigación de células madre totipotentes (células de los embriones tempranos de 1-3, 4 días), también esta realzada en la medicina preventiva. Todos esos experimentos movilizan investigaciones científicas, farmacéuticas y políticas. Por ejemplo en un futuro, hoy ya aplicable, podremos cultivar tejidos para donación, con células embrionarias.

Debido a que la investigación biogenética se ha aliado con los intereses de los inversores y las demandas de éxito de los gobiernos nacionales, el desarrollo biotécnica despliega una dinámica que amenaza con hacer desaparecer de la esfera pública los procesos detallados de clarificación normativa. Hoy es defendida una posición de eugenesia liberal, donde no reconoce ninguna frontera entre intervención terapéutica e intervención perfeccionadora y que deja que sean las preferencias individuales de los participantes en el mercado las que elijan los objetivos de la modificación de marcas características.

Planteamos cuestiones éticas delante de los avances biotecnológicos, y hacemos bien controlar el enjuiciamiento normativo de la evolución, la técnica de preimplantación plantea una serie cuestión ¿Debemos disponer libremente de la vida humana con fines selectivos? ¿Así como es cierto cultivar embriones para reconstruir tejidos?

A medida que el engendramiento y la aplicación de embriones se extienda y normalice en la investigación médica, la percepción cultural de la vida humana prenatal cambiará, consecuencia de lo cual será que el sensorium moral para los límites del cálculo coste beneficio se embotará absolutamente.

La inviolabilidad moralmente ordenada y legalmente garantizada de la persona y la indisponibilidad del modo natural de su encarnación corporal empieza a ser normalizado en torno de la sociedad. En todo caso, es difícil respetar la frontera entre lo deseable y lo indeseable sin que afectan otros temas importantes. Jugar de ser dios son metáforas de un auto transformación de la especie.

El fenómeno que nos inquieta es la imprecisión de las fronteras entre la naturaleza que somos y la dotación orgánica que nos damos.

La indisponibilidad de las bases genéticas de nuestra existencia corporal para que la propia vida guiase, así como el propio auto comprensión como seres humanos y morales, eso es por la necesidad de regularización jurídica. Es decir, que la manipulación de los genes afecta considerablemente cuestiones como la identidad de la especie y la auto comprensión del ser humano como tocante a una especie, así como el lecho de nuestras representaciones legales y morales.

Todavía, la manipulación genética podría modificar nuestra auto comprensión como especie hasta el punto de que el ataque a las representaciones modernas del derecho y la moral alcanzara al mismo tiempo a fundamentos normativos de la integración social insoslayables.

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